Esta es una traducción de la documentación de gobernanza de Arbitrum Foundation.
La misión de la Fundación es fomentar, desarrollar, autorizar y/o gobernar las Chains Aprobadas por ArbitrumDAO. Esto incluye, pero no se limita a:
Permitir el desarrollo de mejoras técnicas y el desarrollo de características para mantener y aumentar las capacidades de Arbitrum para proporcionar soluciones de escalado de bajo costo y alto rendimiento con la mejor experiencia de usuario de su clase.
Fomentar el crecimiento del ecosistema a través de grants estratégicos para alinearse con proyectos de socios que incluyen, entre otros, proveedores de infraestructura, desarrolladores de aplicaciones, artistas, creadores, asociaciones de marca, estudios creativos y Socios estratégicos de crecimiento.
Organizar iniciativas educativas, participar y organizar eventos para aumentar la conciencia y promover la tecnología y el ecosistema de Arbitrum.
(a) "Administrative Budget Wallet (o Billetera de Presupuesto Administrativo)" significa a la cuenta que contiene los activos aprobados por la Fundación ArbitrumDAO, que serán utilizados para fines de costos operativos y administrativos, así como para la administración de Grants Especiales.
(b) "AIP" significa "Arbitrum Improvement Proposal", que es una propuesta presentada por un Token holder a votación de acuerdo con el Proceso AIP.
(c) "AIP Process (o Proceso AIP)" significa las reglas, procedimientos de presentación y votación de AIP como se describe en la Constitución de ArbitrumDAO, en particular "Sección 2: Propuestas DAO y procedimientos de votación ", que pueden ser modificados de vez en cuando de conformidad con a un AIP.
(d) "AIP Threshold (o Umbral AIP)" significa que el Holder del Token que presenta el AIP debe tener, o haber sido delegado, al menos 1,000,000 de Tokens Votables, según se define en la Constitución de ArbitrumDAO , o según se modifique de otra manera en la Constitución de ArbitrumDAO.
(e) "AIP-1" significa el Arbitrum Improvement Proposal Framework disponible en este enlace https://forum.arbitrum.foundation/t/aip-1-arbitrum-improvement-proposal- framework/30, incluyendo cualquier enmienda al mismo.
(f) "ArbitrumDAO" significa, colectivamente, la comunidad descentralizada de individuos que poseen un Token, como evidencia en la blockchain de Ethereum y/o Arbitrum One.
(g) "Constitución de ArbitrumDAO" significa la Constitución de ArbitrumDAO incorporada a AIP-1 y disponible en este enlace https://docs.arbitrum.foundation/dao constitución , incluidas las enmiendas a la misma.
(h) "Chains aprobadas por ArbitrumDAO" significa las chains Arbitrum One y Arbitrum Nova y cualquier chain adicional autorizada por ArbitrumDAO. Una "Chain Gobernada" es una Chain Aprobada por ArbitrumDAO que se rige por el Token, mientras que una "Chain No Gobernada" es una Chain Aprobada por ArbitrumDAO que no está gobernada por el Token.
(i) "Bylaws (o Estatutos)" significa estos estatutos que rigen la Fundación que pueden ser modificados de vez en cuando.
(j) "Ley de las Islas Caimán" significa las reglas, regulaciones y leyes de las Islas Caimán de vez en cuando.
(k) "Data Availability Committee (o Comité de disponibilidad de datos)" es el comité descrito en la sección "Especificaciones" de AIP-1.
(l) "DAO" significa "organización autónoma descentralizada".
(m) "Reunión de emergencia" tiene el significado dado en la Sección 3(b)(v) de estos Estatutos.
(n) "Fundación" significa The Arbitrum Foundation, una compañía de fundación de las Islas Caimán.
(o) "Artículos de la Fundación" significa el Memorándum y los Artículos de Asociación (que pueden ser modificados de vez en cuando).
(p) "Director(es) de la Fundación" significa el(los) director(es) de la Fundación, que tienen ciertas facultades y deberes de conformidad con la Ley de las Islas Caimán y como se describe más adelante en los Artículos de la Fundación.
(q) "Supervisor de la Fundación" significa el supervisor de la Fundación, que tiene ciertos poderes y deberes de conformidad con la Ley de las Islas Caimán y como se describe con más detalle en los Artículos de la Fundación.
(r) "Foro de Gobernanza" significa una página de foro de gobernanza designada por la Fundación y ratificada por los Token holders de vez en cuando, que inicialmente se ubicará en https://forum.arbitrum.foundation/.
(s) "Consejo de Seguridad" es el consejo formado de conformidad con AIP-1 y como se describe más adelante en la Sección 4.
(t) "Grant especial" es un Grant de la Fundación para otorgar a los solicitantes, que no está obligada a someterse al proceso AIP completo.
(u) "Token" significa el token de la gobernanza de ArbitrumDAO, conocido como $ARB, representado en la blockchain de Ethereum y/o Arbitrum One.
(v) "Token Holder” significa cualquier holder del Token.
(a) De conformidad con AIP-1, la Constitución de ArbitrumDAO, los Artículos de la Fundación y estos Estatutos, los Token holders pueden aprobar AIP constitucionales y AIP no constitucionales (cada uno como se define en AIP-1 y la Constitución de ArbitrumDAO) para:
(i) agregar, eliminar o expandir la whitelist de validadores autorizados en Arbitrum One, Arbitrum Nova y/o cualquier otra Chain Gobernada, o eliminar la whitelist por completo;
(ii) nombrar y destituir a los miembros del Comité de Disponibilidad de Datos en Arbitrum Nova o cualquier otra Chain Gobernada que emplee un Comité de Disponibilidad de Datos;
(iii) nombrar y destituir a los miembros del Consejo de Seguridad de conformidad con la Constitución de ArbitrumDAO ;
(iv) gobernar el secuenciador en cada chain gobernada (si corresponde), incluida la ampliación del número de secuenciadores;
(v) de conformidad con los Estatutos de la Fundación, elegir a personas u organizaciones para el papel de director y/o supervisor de la Fundación;
(vi) de conformidad con los Estatutos de la Fundación, remover a las personas u organizaciones del papel de director y/o supervisor de la Fundación (siempre que la Fundación no pueda, en ningún momento, quedarse sin directores y/o sin supervisor);
(vii) dar su consentimiento a cualquier cambio propuesto a estos Estatutos que modifique o elimine los derechos de los Holders de Tokens en virtud de estos Estatutos;
(viii) dar su consentimiento a cualquier cambio propuesto a los Artículos de la Fundación que modifique o elimine los derechos de los Holders de Tokens en virtud de los Artículos de la Fundación;
(ix) aprobar la autorización de una Chain No Gobernada; y
(x) aprobar cualquier otra acción de acuerdo con AIP-1, la Constitución de ArbitrumDAO, los Artículos Fundacionales y los Estatutos.
(b) El(los) Director(es) de la Fundación participarán en cualquier actividad que, a su razonable discreción, no contradiga los términos establecidos en cualquier AIP aprobado por los holders de Tokens, la Constitución de ArbitrumDAO, estos Estatutos o los Artículos de la Fundación, incluyendo pero no limitado a las siguientes acciones:
(i) aprobar transacciones de la Billetera del Presupuesto Administrativo;
(ii) coordinar las operaciones de emergencia con el Consejo de Seguridad en nombre del ArbitrumDAO o de la Fundación;
(iii) de conformidad con AIP-1, crear un proceso y criterios de solicitud de Grants Especiales y otorgar Grants Especiales a los solicitantes seleccionados;
(iv) realizar cambios a estos Estatutos si los Directores de la Fundación creen que dichos cambios mejorarían la capacidad de los Directores de la Fundación para cumplir con sus obligaciones (la "Autoridad de Enmienda"). Los directores acuerdan de buena fe ejercer dicha Autoridad de Enmienda de conformidad con el Proceso AIP a menos que dicha Autoridad de Enmienda deba ejercerse en una reunión de emergencia como se describe en la Sección 3(b)(v) a continuación;y
(v) convocar y celebrar reuniones de emergencia ("Reuniones de Emergencia") para permitir a los Directores de la Fundación y al Consejo de Seguridad responder rápidamente a una amenaza inminente a la seguridad de ArbitrumDAO, de cualquier protocolo que utilice el Token, de los Tokenholders o de la Fundación, y se aplicarán a las Reuniones de Emergencia las mismas normas que se aplican a los Directores de la Fundación reunidos de conformidad con los Estatutos de la Fundación, salvo que:
(A) el Consejo de Seguridad podrá convocar una Reunión de Emergencia sin previo aviso a los Directores de la Fundación;
(B) no se requiere quórum para una Reunión de emergencia; y
(C) los Directores de la Fundación no publicarán las actas de una Reunión de Emergencia hasta que la amenaza a la seguridad subyacente haya sido remediada o se considere que ya no constituye una amenaza, a discreción de los Directores de la Fundación y del Consejo de Seguridad. 4.
(a) Se aplicarán las disposiciones establecidas en la Constitución de ArbitrumDAO, en particular "Sección 3: El Consejo de Seguridad" y "Sección 4: Decisiones del Consejo de Seguridad".
(b) El Consejo de Seguridad es un comité de 12 miembros al que se le delega la autoridad para participar en acciones de emergencia y acciones que no son de emergencia como se describe en la Constitución de ArbitrumDAO, y tiene la tarea de garantizar que los AIP estén en cumplimiento de la Constitución de ArbitrumDAO.
(a) Se aplicarán las disposiciones establecidas en "Directrices AIP y desglose del proceso", "Introducción a la votación" y "Procedimiento de protocolo de votación de Arbitrum " de AIP-1.
(b) Rechazo de los Directores de la Fundación: Si, tras la aprobación de un AIP por parte de ArbitrumDAO, la mayoría de los Directores de la Fundación que actúan en el mejor interés de la Compañía de la Fundación determinan razonablemente que si dicho AIP se implementa:
(a)compromete los deberes fiduciarios del Director (s) de la Fundación tal como se deben a la Fundación;
(b)viola estos Estatutos, los Artículos de la Fundación, la Constitución de ArbitrumDAO, el Proceso AIP, cualquier requisito legal de las Leyes de las Islas Caimán o las regulaciones de cualquier otra jurisdicción aplicable;
(c)hace que la Fundación incumpla cualquier contrato, acuerdo o cualquier otro arreglo; y/o
(d)ser contrarios a los mejores intereses de la Fundación.
El Director o Directores de la Fundación podrán dirigir al Consejo de Seguridad o adoptar las demás medidas necesarias para rechazar dicho AIP.
(a)Como se establece en la Sección 3(a)(vi) y (vii) anterior, los Directores de la Fundación pueden ser nombrados o removidos de vez en cuando de acuerdo con el Proceso AIP, o según lo establecido en los Artículos de la Fundación, siempre que la Fundación siempre tenga un director. Para evitar dudas, los Token holders pueden elegir o remover a los Directores de la Fundación, o ampliar o reducir el número de Directores de la Fundación, de conformidad con su aprobación de un AIP No Constitucional.
(a)Los Token holders están representados por la Fundación, que representa los intereses de los Token holders en relación con los procesos contractuales y legales, incluido el cumplimiento normativo y aquellos otros asuntos establecidos en los Artículos de la Fundación.
(b)La Fundación se ha comprometido con ciertos terceros para proporcionar servicios como Director(es) de la Fundación y Supervisor de la Fundación, según lo exige la Ley de las Islas Caimán. De acuerdo con los términos de los Artículos de la Fundación y estos Estatutos, y sujeto a la Ley de las Islas Cayman, el Director (s) de la Fundación y el Supervisor de la Fundación deben actuar bajo la dirección de los Holders de Tokens con respecto a ciertos asuntos.
(c)Los Token holders tienen la autoridad para tomar ciertas decisiones en relación con la Fundación según lo establecido en estos Estatutos y los Artículos de la Fundación. En el caso de que alguna vez haya un conflicto entre las decisiones de la Fundación y los Token holders, prevalecerán las decisiones de los Token holders, a menos que se requiera un resultado diferente bajo la Ley de las Islas Caimán.
(d)Los Token holders se asegurarán de que la Fundación tenga suficiente autoridad y recursos, incluida la financiación, para ejecutar la ley de la Fundación, cumplir con las obligaciones de la Fundación en virtud de la ley aplicable y satisfacer las obligaciones contractuales de la Fundación contraídas de conformidad con los Artículos de la Fundación o estos Estatutos.
(e)Los Directores de la Fundación están autorizados a tomar todas las medidas razonablemente necesarias en nombre de la Fundación para dar efecto a la votación de los Token holders, incluida la aprobación de cualquier resolución de los directores para conmemorar dicha votación.
(f)En la medida en que exista un conflicto entre las disposiciones de los Estatutos y los Artículos de la Fundación, prevalecerán los Artículos de la Fundación.
(g)Los directores de la fundación no son fiduciarios de los Token Holders.
(a) En caso de que surja una controversia, disputa o reclamación en relación con estos Estatutos ("Disputa"), la Fundación, los Directores, el Supervisor o losToken Holders (según proceda) deberán notificar dicha Disputa a la parte o partes pertinentes con 30 días de antelación ("Notificación de Disputa"). (según proceda) deberán notificar dicha Disputa a la parte o partes pertinentes con 30 días de antelación (la "Notificación de Disputa"). Si la disputa no se resuelve transcurridos 30 días desde la notificación de la disputa, la parte en cuestión podrá iniciar un procedimiento de arbitraje de acuerdo con el apartado (b) abajo. En cualquier disputa que involucre las acciones de los Directores de la Fundación o del Supervisor, la Fundación, y no los Directores o Supervisores de la Fundación, será parte en el procedimiento de arbitraje.
(b) En caso de que la Disputa permanezca al vencimiento de 30 días después de la notificación de la Notificación de Disputa, la Disputa se resolverá mediante arbitraje administrado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje Internacional (las "Reglas"). El arbitraje tendrá su sede en George Town, Gran Caimán y se regirá por la ley de las Islas Caimán. El idioma del arbitraje será el inglés. El arbitraje será determinado por un árbitro único que será designado de acuerdo con las Reglas. Cualquier laudo o decisión tomada por el árbitro será por escrito y será definitiva y vinculante para las partes sin ningún derecho de apelación, y el juicio sobre cualquier laudo así obtenido puede ser presentado o ejecutado por cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. Ningún acto legal o en equidad basado en cualquier reclamo que surja de o esté relacionado con estos Estatutos se instituirá en ningún tribunal de ninguna jurisdicción.