Pequeño disclaimer: Soy un estudiante de derecho y todavía estoy aprendiendo sobre la intersección del derecho y web3 (y también derecho de por sí lmao), así que estos textos sirven como una reflexión de lo que he ido aprendiendo a lo largo de mis meses (un poco más de un año en verdad 👉👈) en crypto.
Al igual que en las finanzas tradicionales, las transacciones realizadas en finanzas descentralizadas (DeFi), sea para transacciones sencillas entre partes o para utilizar instrumentos financieros, pueden resultar en disputas entre las partes. En un mundo ideal, estas disputas se resolverían entre las partes sin tener que llevar el caso a una corte, pero desafortunadamente no necesariamente tendría que ser el caso, las partes tienen derecho de llevar la disputa a una corte off-chain. Esto claramente entraría en conflicto con el ethos detrás de crypto, DeFi, web3 y todas esas palabras que se están poniendo tan de moda para describir protocolos que se construyen sobre blockchains públicos, como Ethereum. La idea de crypto es crear un sistema financiero alterno, que sea independiente del estado, podemos discutir por horas los beneficios o desventajas de esto, pero no es el punto, el punto es que toda intervención del estado en crypto resulta en ineficiencias en un mercado que busca ser lo más eficiente y autónomo posible. Por esto mismo, están surgiendo varios protocolos de resolución alternativa de disputas (ADR) “on-chain”, es decir, en el blockchain.
Los mejores ejemplos que se me ocurren son Kleros y Aragon Court, ambos tienen sus diferencias, pero ambas se basan en el mismo principio de game theory, el “Schelling Point”, que básicamente implica que si tenemos dos o más personas racionales sin comunicación entre ellas, estas llegarán a la misma conclusión por ser el resultado lógico (Naval lo explica mucho mejor que yo). Ahora, apliquemos esto a un tribunal arbitral, imaginémonos que tenemos 3 árbitros, pero los tres no pueden comunicarse entre ellos. Lo que asumen estos protocolos es que estos árbitros llegarán a la misma conclusión lógica, fallando a favor de la parte que se lo merezca. Pero esto no funcionaría sin incentivos y en estos protocolos, lo que se hace es otorgarle incentivos monetarios (a través de tokens, como PNK en el caso de Kleros o ANJ en el caso de Aragon) a los árbitros que formen parte del fallo mayoritario, y haciendo que los que fallen en minoría pierdan tokens (slashing). Esto más o menos fuerza un Schelling Point, por que obviamente como árbitro estas condicionado a fallar como los demás, aun así no estés de acuerdo. En mi opinión, esto por un lado sí permite que estos protocolos sean más escalables, ya que le agrega más celeridad al proceso (los árbitros no tienen que demorarse tanto fundamentando sus laudos), pero a la vez no estoy seguro de que tan fácil sea de ejecutar en una corte un laudo que no necesariamente viene de la convicción fundamentada de los árbitros, sino de lo que estos crean que los demás árbitros van a decidir. De todos modos, ya existe una corte (en México) que ha ejecutado un laudo de Kleros, pero es sobre una disputa off-chain que se resolvió on-chain.
Pero volviendo al punto inicial, esto no es necesariamente lo que buscamos, si queremos crear un sistema financiero independiente del estado, no deberíamos buscar que las cortes ejecuten nuestros laudos, sino nosotros mismos. Como señalan Allen, Darcy y Poblet en The Governance of Blockchain Dispute Resolution, tenemos que encontrar el punto medio que mitigue los costos de “desorden” (el riesgo de que el costo sea impuesto por actores privados, como la contraparte) y los costos de “dictadura” (el riesgo de que los costos sean impuestos a través del poder del estado). De estos dos costos, se deriva la curva del Dispute Resolution Possibility Frontier (DRPF), donde podemos ver que los distintos mecanismos de resolución de conflicto se encuentran en base a qué tantos costos generan por desorden o dictadura. Los autores llegaron a la conclusión de que un mecanismo, eficiente, on-chain, debería enfocarse a buscar este punto medio y mover la curva, generando una nueva DRPF donde efectivamente se minimicen estos costos.
Es decir, una situación donde las partes puedan resolver sus disputas sin ser perjudicadas por las deficiencias que podría traer un mecanismo de resolución de conflitco privado o público. Kleros y otros protocolos de resolución de conflicto on-chain estan en buen camino, pero me parece que aun falta dar un paso más, asegurar que las partes no se demanden entre ellas en una corte y hacer que el protocolo pueda ejecutar independientemente su laudo, para hacer que este sea vinculante on-chain, claro que con el consentimiento previo de las partes (se puede incluir en el mismo smart contract).
Para resolver el primer punto, se puede utilizar una cláusula de code deference que básicamente establece que las partes se rehusan a demandarse por problemas causados por el smart contract, a menos claro, que se trate de problemas de fuerza mayor (considerar que se refiere a problemas de fuerza mayor on-chain). Este tipo de cláusula puede tener sus problemas, ya que no necesariamente todos sabemos leer un smart contract y pueden darse casos en los que una de las partes se aproveche de la otra por esto mismo, pero también podría adjuntarse un Ricardian Contract que básicamente ofrece un contrato legible para que los mortales entiendan y también funciona on-chain. Aparte, como bien establece Andrew Hinkes en The Limits of Code Deference, code deference es esencial para el funcionamiento de aplicativos y comunidades descentralizadas, por que la simple intervención de cortes (o el Estado), inclusive cortes privadas off-chain, pueden perjudicar gravemente a los usuarios de estas.
Por supuesto, no es suficiente con una cláusula que obligue a las partes a no demandarse off-chain, porque es de esperarse que de forma u otra tengamos conflictos, para esto se tienen que incorporar mecanismos en el mismo contrato que permitan que, ante una disputa, una de las partes pueda exigir un arbitraje (on-chain) enviando los fondos (o lo que sea que sea materia de conflicto) a un escrow mientras dure el proceso de resolución de conflicto y una vez que los “árbitros” definan quién tiene la razón o den un laudo, este se aplique inmediatamente al contrato. Estos procesos tienen que ser breves, pero manteniendo la eficiencia de un arbitraje off-chain, en mi opinión lo ideal sería que cuenten con reglas de arbitraje institucional marcadas, pero no necesariamente limitarse a modelos del mundo real. Por ejemplo, en un arbitraje ordinario, los arbtiros fallan en base a la información que las partes proveen, pero si estamos en una disputa on-chain, dónde casi toda la información se encuentra disponible en el blockchain, creo que sería más eficiente si los árbitros se basan en esto también a parte de lo que las partes presenten como evidencia. Por supuesto que puede tener sus riesgos, podrían no captar toda la info necesaria, por lo tanto, es algo que todavía se tendría que discutir para ver que tanto agregaría a la eficiencia del proceso.
Otro problema es que, si tratamos de mantener los procesos de resolución alternativa de conflicto, exclusivamente on-chain, corremos riesgo de que, en caso alguien quiera resolver una disputa que tuvo con un protocolo de arbitraje (e.g. Kleros, Aragon, etc.) lo tenga que hacer contra su competencia, la cual tendría un incentivo alto de fallar en contra de este protocolo. Luego esta el riesgo donde el mismo protocolo de arbitraje puede terminar siendo juez y parte del mismo proceso, lo cual ya sucedió el 2018 con Kleros.
Para cerrar este breve comentario/artículo sobre ADR on-chain, creo que lo más importante es entender que es una tecnología que se encuentra en una etapa muy temprana y aún no tenemos suficientes disputas como para poder afirmar qué método es el más eficiente. Pero, en mi opinión lo ideal sería i) evitar que las disputas relacionadas a smart contracts salgan del blockchain, ii) utilizar mecanismos eficientes para ejecutar automáticamente un laudo on-chain, iii) no depender exclusivamente de un schelling/focal point para definir un laudo y iv) tener una serie de reglas procesales claras y predeterminadas para cada proceso, pero sin limitarse a las que se utilizan en el “mundo real”.
Si les interesa aprender sobre el mercado de cryptos, aprovecho para compartirles mi newsletter semanal: